Resumen: Ejercitada la acción de nulidad de una cláusula suelo, el banco demandado afirma que ha sido objeto de negociación individual, la sala razona que corresponde al oferente acreditarla, lo que no ha sido logrado en el presente caso. Por otra parte, la sala entiende que en el caso la cláusula suelo impugnada no supera el control de transparencia por lo que confirma la sentencia de primer grado que la anula.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda de ejercicio de la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación ( cláusulas de vencimiento anticipado y gastos ) al apreciar la falta de legitimación pasiva de la Entidad bancaria demandada.Argumenta la Sala que debe partirse de la base de que en la demanda se ejercita la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación con fundamento en una escritura de "reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca".Revela el examen de dicha escritura pública que contiene el reconocimiento de una deuda por parte de los demandantes respecto a la vendedora de un inmueble , y la constitución de hipoteca en garantía del pago de dicha deuda.Por tanto, ni el banco demandado interviene en esta escritura, ni la deuda deriva de un préstamo otorgado por dicho Banco (el acreedor es la promotora vendedora), ni la garantía de hipoteca se constituye a favor de la citada entidad bancaria , que sería un tercero ajeno a los negocios documentados en la escritura. Difícilmente pues cabrá apreciar que la Entidad impuso las condiciones impugnadas, o que las mismas no fueron objeto de negociación entre el Banco y el consumidor, si en el contrato solo intervenían la promotora y los apelantes.
Resumen: PRIMERO.- Por la parte actora se reclama la cantidad de 304,26 euros por el reembolso de los billetes por el cambio de horario del vuelo.